Artículo 804 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La comisión es un contrato donde el comisionista actúa profesionalmente en nombre propio pero por cuenta de otra persona (comitente) para realizar actos de comercio. Se presume aceptada la comisión cuando se propone a personas que públicamente se dedican a esta actividad y no la rechazan dentro del día siguiente a recibirla. Incluso si el comisionista rechaza la comisión, debe realizar las diligencias necesarias para conservar los bienes que le haya enviado el comitente hasta que designe otro encargado, sin que esto implique aceptación tácita del contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por el contrato de comisión el comisionista se dedica profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio.

El mandato para realizar actos de comercio que no reúna esas características, se regirá por las disposiciones del Derecho Común.

Se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el solo hecho de que no la rehúsen dentro del día siguiente a aquel en que recibieron la propuesta respectiva.

Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.