Artículo 805 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista que sin justificación legal se niega a avisar sobre su rechazo de la comisión o incumple lo que ha aceptado, ya sea expresamente o de manera tácita, debe indemnizar al comitente por todos los daños y perjuicios que esta conducta le cause. Esta responsabilidad surge del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de comisión y protege los intereses económicos del comitente frente a la negligencia o abandono del comisionista.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.