Artículo 812 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista que recibe dinero del comitente para un propósito específico pero lo invierte de forma diferente debe devolver el capital más los intereses legales desde la fecha en que lo recibió. Esta obligación se mantiene independientemente de cualquier responsabilidad penal que pudiera existir o de otras indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan al comitente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción criminal que hubiere lugar y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará al comitente el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió.