Artículo 811 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista es responsable por las pérdidas o desaparición del dinero que recibe en su poder durante el cumplimiento de la comisión. Sin embargo, el comitente debe asumir los gastos cuando el comisionista devuelve los fondos restantes siguiendo fielmente las instrucciones que recibió para esa devolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán de cuenta del comisionista el quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observare las instrucciones de aquel respecto a la devolución.