Artículo 814 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista tiene la responsabilidad de conservar los bienes ajenos que recibe en el mismo estado, excepto cuando la pérdida o daño sea por caso fortuito, fuerza mayor, paso del tiempo o defecto inherente de la cosa. En caso de pérdida o menoscabo por transcurso del tiempo o vicio propio de la mercancía, el comisionista debe acreditar el daño mediante certificación de un corredor o de dos comerciantes, y debe notificar al propietario tan pronto como lo descubra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comisionista que tuviere en su poder efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa.
En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar, por la certificación de un corredor, o, en su defecto, de dos (2) comerciantes, el menoscabo de las mercancías, y lo pondrá, tan luego lo advierta, en conocimiento del comitente.