Artículo 815 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista que necesite enviar bienes a otra localidad tiene la obligación de contratar el transporte y cumplir con todas las responsabilidades legales que corresponden a quien carga mercancías. En otras palabras, el comisionista asume las mismas obligaciones que tendría una persona que directamente envía sus propios efectos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto deberá contratar el transporte cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.