Artículo 819 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comisionista autorizado para vender a plazos debe informar al comitente sobre esta modalidad de venta e identificar a los compradores; de no hacerlo, la venta se considerará al contado frente al comitente. Esta obligación de transparencia busca proteger los intereses del propietario de los bienes, quien tiene derecho a conocer las condiciones reales de las transacciones que realiza su representante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere a plazos, deberá avisarlo así al comitente, participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.