Artículo 818 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista está prohibido de prestar o vender a crédito o plazo los bienes del comitente sin su autorización previa, y si lo hace, el comitente puede exigirle que pague al contado. En caso de que el comisionista actúe sin permiso, cualquier interés o ganancia obtenida del crédito o plazo le pertenece al comisionista como compensación por su infracción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender al crédito o a plazo, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito o plazo.