Artículo 821 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comisionista tiene la obligación de cobrar los créditos de manera oportuna y utilizar los medios legales disponibles para asegurar el pago. Si incumple esta obligación por omisión o demora, será responsable de compensar los daños y perjuicios que su negligencia ocasione al comitente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comisionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que causare su omisión o tardanza.