Artículo 822 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisionista tiene derecho a recibir una remuneración por los servicios que presta. Si las partes no han acordado previamente cuánto será esa remuneración, se aplicará el monto que sea costumbre o práctica común en el lugar donde se ejecute la comisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.