Artículo 830 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los corredores están prohibidos de realizar actividades comerciales fuera de su empresa de mediación, de ocupar cargos directivos en otras empresas, de ser socios en sociedades no constituidas por acciones, y de autorizar contratos donde tengan interés personal. Asimismo, no pueden comprar para sí los bienes que negocian, garantizar contratos, ser avalistas de títulos, expedir documentos incompletos en los que no hayan participado, ni asociarse con otros corredores para ejercer la profesión. Estas prohibiciones buscan evitar conflictos de interés y garantizar que el corredor actúe con imparcialidad y transparencia en sus funciones de mediador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe a los corredores:

Desempeñar otra actividad comercial por cuenta propia o ajena que no sea constituida por su empresa de mediación;Ser representante, director o administrador de comerciantes individuales o sociales;Ser socio de sociedades mercantiles que no sean por acciones;Autorizar los actos o contratos en que tengan interés;Adquirir para sí los bienes cuya negociación se les hubiere encargado;Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosatarios de dominio o avalistas de los títulos que se negocien por su mediación, o asumir en estas operaciones responsabilidad ajena al ejercicio de la correduría;Expedir copias de actas o documentos en que no hayan intervenido salvo los casos previstos en el reglamento, o no expedirlas íntegras; y,Asociarse para ejercer su profesión.