Artículo 829 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los corredores tienen la obligación de verificar la identidad y capacidad legal de las personas con las que intervienen, así como proponer los negocios con claridad y precisión. Además, deben mantener confidencialidad sobre los negocios encomendados, ejercer personalmente sus funciones, asistir en entregas cuando se requiera, responder por la autenticidad de firmas en títulos-valores y conservar muestras de mercancías debidamente selladas hasta que el comprador las reciba satisfactoriamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son obligaciones de los corredores:
Asegurarse de la identidad y aptitud legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan;Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se les encarguen, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban darse a conocer los nombres de estos;Ejercer personalmente todas sus funciones;Asistir a la entrega de los objetos, cuando alguno de los contratantes lo exija;Responder, en las operaciones sobre títulos-valores, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador, en su caso, y recogerlos para entregarlos al tomador; y,Conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras no la reciba a su satisfacción el comprador, una muestra de las mercancías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.