Artículo 834 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El corredor puede cobrar su comisión (corretaje) conforme a la tarifa establecida una vez que finalice el contrato en el que intervino o se realicen los actos en los que participó. Este corretaje se divide en partes iguales entre ambas partes contratantes, a menos que exista un acuerdo diferente o una costumbre contraria que establezca otra distribución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El corredor tendrá derecho a cobrar su corretaje según arancel, una vez que se concluya el contrato efectuado por su intervención, o cuando se realicen los actos en que intervenga. El corretaje se cobrará por partes iguales a cada uno de los contratantes, salvo pacto expreso o costumbre contraria.