Artículo 835 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El corredor tiene la obligación de aceptar cualquier operación que se le solicite, pero puede exigir al cliente una garantía proporcional a las características y valor del objeto involucrado en la operación, incluso antes de que esta se complete. Esta garantía protege al corredor ante posibles incumplimientos del cliente en la transacción ordenada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún corredor podrá negarse a mediar en una operación, pero tendrá derecho a exigir de su cliente, aún antes de que se consume la operación ordenada, que le otorgue una garantía adecuada a la calidad y valor del objeto a que se refiere la orden respectiva.