Artículo 836 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El corredor que actúa como simple mediador sin ejercer autoridad como funcionario público tiene los mismos efectos legales que cualquier agente mediador independiente. Esta disposición establece que la intervención del corredor en su rol de mediador no requiere validación oficial y produce las consecuencias jurídicas equivalentes a la de un mediador privado. En otras palabras, cuando el corredor no actúa en carácter de autoridad pública, su función se equipara a la de cualquier intermediario profesional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando un corredor interviniere como simple mediador, sin autorizar el acto como funcionario público, lo hará con los mismos efectos que si fuese agente mediador libre.