Artículo 849 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El propietario que recupera su cosa tiene derecho a recibir también todos los frutos que esta haya producido y los accesorios que se le hayan incorporado durante el tiempo que estuvo en poder de otro. Esta restitución es integral, es decir, debe devolverse la cosa en su estado completo junto con todo aquello que le pertenece.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.