Artículo 848 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una cosa se deposita beneficiando también a un tercero que ha expresado su conformidad tanto al depositante como al depositario, la cosa no puede ser devuelta sin el consentimiento expreso de ese tercero. Esto significa que el tercero adquiere derechos sobre el depósito y su voluntad se vuelve necesaria para cualquier restitución. De esta forma, se protegen los intereses de todas las partes involucradas en el depósito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la cosa se depositare también en interés de tercero, y este hubiere comunicado su conformidad al depositante y al depositado, no se podrá restituir la cosa sin consentimiento del tercero.