Artículo 853 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El certificado de depósito y el bono de prenda son documentos que deben contener información esencial sobre el depósito de mercancías en un almacén, incluyendo la identificación del almacén, la descripción detallada de los bienes, la fecha de expedición, el plazo del depósito y el nombre del depositante. Estos títulos también deben especificar si los bienes están sujetos al pago de impuestos o derechos fiscales, si cuentan con seguro, y cuáles son los adeudos o tarifas a favor del almacén. El propósito es garantizar que ambos documentos contengan todos los datos necesarios para identificar y proteger los derechos sobre las mercancías depositadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tanto el certificado de depósito, como el bono de prenda, deberán contener:

La mención de ser «certificado de depósito» y «bono de prenda», respectivamente;La designación y la firma del almacén;El lugar del depósito;La fecha de expedición del título;El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de estos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;El plazo señalado para el depósito;El nombre del depositante, o, en su caso, la mención de ser expedidos los títulos al portador;La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y la del importe del seguro, en su caso; y,La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén, o, en su caso, la mención de no existir tal adeudos.