Artículo 854 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El bono de prenda debe incluir obligatoriamente el nombre del tomador o indicar si es al portador, el monto del crédito, la tasa de interés acordada y la fecha de vencimiento que no puede exceder la del depósito. Además, requiere la firma de quien negocia el bono por primera vez y una constancia del almacén o institución de crédito confirmando que se anotó en el certificado de depósito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El bono de prenda deberá contener, además:

El nombre del tomador del bono o la mención de ser emitido al portador;El importe del crédito que el bono representa;El tipo de interés pactado;La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; y,La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.