Artículo 88 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El comisario o consejo de vigilancia se designa cuando la escritura social lo autoriza, siendo estos órganos de fiscalización en la sociedad. Tanto el comisario como los integrantes del consejo de vigilancia pueden ser socios de la empresa o personas ajenas a ella, lo que permite flexibilidad en su selección.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la escritura social lo establezca, se procederá al nombramiento de un comisario o a la constitución de un consejo de vigilancia. El comisario o los miembros de este consejo podrán ser socios o personas extra-ñas a la sociedad.