Artículo 87 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las asambleas de la sociedad, las decisiones se aprueban por mayoría simple de los presentes, excepto cuando se modifica la escritura social, que requiere el voto de al menos tres cuartas partes del capital social. Sin embargo, si la modificación implica cambiar los objetivos de la sociedad o aumentar las obligaciones de los socios, se necesita la aprobación unánime de todos los votos. Para asuntos relacionados con cesión o división de partes sociales y admisión de nuevos socios, deben aplicarse las disposiciones especiales de otros artículos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la asamblea, excepto en los casos de modificación de la escritura social para la cual se requerirá, por lo menos, el voto de las tres cuartas (¾) partes del capital social, a no ser que se trate del cambio de los fines de la sociedad o que la modificación aumente las obligaciones de los socios, casos en que se requerirá la unanimidad de votos. Para la cesión o división de las partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 74.