Artículo 884 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un banco otorga un crédito que permite al cliente hacer retiros parciales o reembolsos anticipados, el estado de cuenta certificado por el contador del banco prueba el saldo adeudado, a menos que se demuestre lo contrario. El contrato o póliza de crédito junto con la certificación del contador constituyen un título ejecutivo que permite al banco iniciar procedimientos de cobro sin necesidad de reconocimiento de firma ni otros requisitos previos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el acreditante sea un establecimiento bancario y el acreditado pueda disponer de la suma acreditada en cantidades parciales, o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado.

El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos, junto con la certificación del contador a que se refiere este artículo, serán título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno.