Artículo 886 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreditante (quien otorga el crédito) no puede descontar o ceder un título-valor que le entregue el acreditado (quien recibe el crédito) como reconocimiento de la deuda, a menos que cuente con autorización expresa del acreditado para hacerlo. Si el acreditante negocia o cede indebidamente el crédito sin esa autorización, deberá responder por los daños y perjuicios que cause al acreditado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El otorgamiento o transmisión de títulos-valores o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquel resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no faculta al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.

Negociado o cedido el crédito indebidamente por el acreditante, este responderá de los daños y perjuicios que sufriere el acreditado.