Artículo 887 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La garantía real o personal de un crédito se mantiene vigente mientras exista la relación que se pretende garantizar, incluso aunque cambie la situación del deudor. Si los bienes dados en garantía pierden más del veinte por ciento de su valor, el acreedor puede solicitar que se complete la garantía, y si el deudor se niega, el acreedor tiene derecho a reducir el crédito proporcionalmente a esa pérdida de valor o exigir la devolución inmediata de lo que corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La garantía real o personal de un crédito no se extingue por el hecho de que el acreditado deje de ser deudor del acreditante, si subsiste la relación garantizada.

Si los bienes dados en garantía disminuyen de valor en más de un veinte por ciento (20%) sobre el convenido, y en su defecto sobre el que tuviere en la fecha de constitución de aquella, el acreditante podrá exigir que la misma sea completada.

Si el acreditado no accede, el acreditante podrá reducir el crédito proporcionalmente a la disminución del valor de la garantía; si hubiere dispuesto totalmente de aquel, podrá exigir la inmediata devolución de la parte correspondiente.