Artículo 890 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En ausencia de un plazo establecido para usar el crédito, cualquiera de las partes puede terminar el contrato en cualquier momento notificando su intención a la otra parte. Una vez denunciado el contrato, el acreditado tiene un plazo convenido para usar el crédito restante, o quince días si no se fijó plazo, después del cual se extingue la parte del crédito que no haya utilizado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando no se estipule término, directa o indirectamente, para la utilización del crédito, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, mediante denuncia que se notificará a la otra.
Denunciado el contrato, el acreditado podrá disponer del crédito en el plazo que al efecto se hubiere convenido, y si no se hubiere fijado, dentro de los quince (15) días siguientes a la denuncia. Transcurrido el plazo, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado.