Artículo 889 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El derecho de usar un crédito se extingue cuando el acreditado ha gastado todo el dinero (salvo en cuentas corrientes), cuando vence el plazo establecido, cuando no se cumplen las garantías requeridas, o cuando ocurren eventos como quiebra, muerte, inhabilitación comercial o disolución de la empresa del deudor. Excepcionalmente, la muerte o ausencia del acreditado no extinguen el crédito si hay pacto previo, garantías constituidas correctamente y el acreditante puede nombrar un interventor para vigilar el uso de los fondos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El derecho de hacer uso del crédito se extingue:
Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;Por la expiración del término, directa o indirectamente fijado; o si no lo hubiere, por el transcurso del plazo de denuncia;Por no completarse las garantías, en el caso del artículo 887, si resultare que ya se ha dispuesto del máximo a que debe quedar reducido;Por la declaración del estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso de cualquiera de las partes;Por la inhabilitación del acreditado para el ejercicio del comercio, si el crédito se hubiere concedido para actividades mercantiles;Por la muerte, interdicción o ausencia del acreditado, a no ser que hubiere pacto en contrario o que el crédito tuviere garantías y estas se constituyeron oportunamente y su utilización se hiciere en la forma convenida entre acreditado y acreditante, quien podrá nombrar un interventor para comprobar y vigilar la inversión;Por la disolución de la sociedad, en caso de que el crédito no sea necesario para la conclusión de las operaciones en curso, y por su fusión o transformación.