Artículo 898 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato de apertura de crédito documentado obliga al acreditante a pagar o aceptar títulos cambiarios a favor de terceros cuando el acreditado entregue ciertos documentos que servirán como garantía. El acreditante retiene estos documentos hasta que se reembolsen todas las expensas, gastos y la remuneración que haya pactado con el acreditado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En virtud del contrato de apertura de crédito documentado se obliga el acreditante ante el acreditado a pagar o aceptar títulos-valores cambiarios a un tercero, contra entrega de ciertos documentos, que aquel conservará en garantía del reembolso de sus expensas, gastos y remuneración pactada.