Artículo 899 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La apertura de un crédito documentado no modifica automáticamente las relaciones jurídicas previas entre el acreditado y el beneficiario. El acreditante solo puede hacer valer en contra del beneficiario las excepciones personales que tenga contra él y aquellas que deriven del contrato de apertura de crédito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La apertura de un crédito documentado no implica por sí sola modificación alguna en las relaciones existentes entre el acreditado y el beneficiario.
El acreditante podrá oponer al beneficiario solo las excepciones personales que tuviere contra él y las que procedan, según el contrato de apertura.