Artículo 901 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El crédito revocable es aquel que la entidad que lo otorga puede modificar o cancelar en cualquier momento sin necesidad de notificar previamente al deudor. Esta característica lo diferencia de otros tipos de crédito, ya que le da total libertad al acreditante para cambiar las condiciones o dar por terminado el acuerdo de forma unilateral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El crédito revocable puede ser modificado o cancelado sin que el acreditante tenga la obligación de avisar al acreditado.