Artículo 900 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La apertura de crédito documentado se clasifica en tres tipos: revocable, irrevocable y confirmada. Cuando no se especifica expresamente que el crédito es revocable y existe un plazo de vigencia acordado, la ley presume automáticamente que el crédito es irrevocable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La apertura de crédito documentado puede ser revocable, irrevocable y confirmada. Todo crédito no declarado expresamente revocable y para el cual se haya pactado plazo de vigencia, será considerado irrevocable.