Artículo 904 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los créditos documentados sin fecha de vencimiento específica tienen una duración automática de seis meses contados desde el día en que se comunica al beneficiario. Esta regla establece un plazo legal supletorio para proteger los derechos de ambas partes cuando no se ha pactado expresamente cuándo termina el crédito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El crédito documentado que no indique fecha de vencimiento se entenderá otorgado por un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de la comunicación al beneficiario.