Artículo 906 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreditante debe exigir al acreditado documentos específicos según el tipo de transporte: conocimientos de embarque negociables para transporte marítimo, cartas de porte negociables para transporte terrestre y aéreo, además de pólizas de seguro transmisibles y facturas en todos los casos, e incluir documentos consulares cuando se trate de operaciones internacionales. Sin embargo, el acreditante puede prescindir de los documentos de seguro si el beneficiario le proporciona prueba suficiente de que el acreditado o el destinatario ya tienen cubierto el seguro de las mercancías.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreditante deberá exigir los documentos que el acreditado le hubiere indicado, o, en caso de omisión, los siguientes:
Para el transporte marítimo, juego completo de conocimientos de embarque en forma negociable;Para el transporte terrestre y aéreo, carta de porte en forma negociable;Para todos los casos, póliza o certificado de seguro transmisible y factura de las mercancías; y,Para el caso de operaciones internacionales, documentos consulares.
El acreditante, sin embargo, podrá renunciar a los documentos de seguro, si obtiene del beneficiario la prueba suficiente, a su juicio, de que el seguro está cubierto por el acreditado o por el destinatario de las mercancías.