Artículo 908 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los bancos quedan exentos de responsabilidad respecto a la autenticidad de documentos, la naturaleza y calidad de las mercancías, la exactitud de traducciones, y los daños ocurridos durante el envío o transmisión de documentos y comunicaciones. Asimismo, los bancos no responden por el incumplimiento de instrucciones de otros bancos corresponsales, excepto cuando ellos mismos hayan elegido a esos corresponsales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los bancos no contraen ninguna responsabilidad:

Respecto al tenedor y autenticidad de los documentos que se lesRespecto a la naturaleza, calidad, cantidad o precio de las mercancías en los documentos indicados;Respecto a la exactitud de la traducción de los términos del crédito;En caso de pérdida en el envío de los documentos, como tampoco en el caso de retardo, mutilaciones, errores, o falta de transmisión de los cablegramas o telegramas; y,En caso de incumplimiento de sus instrucciones por los bancos cuyos servicios requieran, salvo que ellos mismos hayan tomado la iniciativa en la elección del corresponsal.