Artículo 909 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El crédito abierto es transferible por defecto, manteniendo los términos y condiciones originales, aunque el monto puede reducirse y el plazo de validez puede disminuirse. Los gastos generados por la transferencia corren a cargo del primer beneficiario, a menos que se acuerde lo contrario. La transferencia incluye la posibilidad de transmitir el crédito a otra plaza, cuyos gastos bancarios también son responsabilidad del primer beneficiario, y el pago puede efectuarse en la nueva plaza durante la vigencia del crédito original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, el crédito abierto será transferible, pero deberán conservarse los términos y condiciones del original, exceptuando el importe del crédito, que podrá ser reducido, y el plazo de validez, que será susceptible de disminución.
Cuando por la transferencia se ocasionen gastos, estos serán cubiertos por el primer beneficiario, salvo que exista convenio en contrario.
La autorización de transferencia comprende también la transmisión sobre otra plaza. Los gastos de banca ocasionados por esta operación son a cargo del primer beneficiario, a condición de que no se establezcan otras disposiciones. Durante la validez del crédito original, el pago puede verificarse en la plaza donde ha sido transferido.