Artículo 911 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El anticipo es un contrato donde quien otorga crédito pone a disposición del deudor una suma de dinero equivalente a parte del valor de un bien que este ofrece como garantía prendaria, determinándose ese monto según la calidad del bien y las condiciones del mercado. El Banco Central es la autoridad responsable de establecer los límites máximos que pueden operar estos anticipos en los establecimientos de crédito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El anticipo es un contrato de apertura de crédito, en virtud del cual el acreditante pone a disposición del acreditado una parte del valor de la garantía prendaria que este le proporcione, cuyo importe se determinará por la calidad del mismo y por las condiciones del mercado.

El Banco Central establecerá los límites máximos de operación para la práctica de estas operaciones por establecimientos de crédito.