Artículo 912 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los anticipos sobre mercancías en poder del acreditado pueden otorgarse siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes. Esto significa que el acreedor puede entregar dinero al deudor basándose en las mercancías que este posee como garantía, pero solo si ambas partes lo han acordado de manera clara y explícita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si así se conviniera expresamente, podrán concederse anticipos sobre mercancías en poder del acreditado.