Artículo 914 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acreditante (quien otorga crédito) posee los derechos de un acreedor prendario, incluyendo retener la prenda, solicitar que se aumente si disminuye su valor y cobrar los gastos de custodia de las mercancías. Sin embargo, si las partes lo acuerdan expresamente, el acreditante puede devolver al acreedor prendario mercancías o títulos equivalentes de la misma especie y calidad en lugar de la prenda original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreditante tendrá, junto a los derechos propios de tal, los que son inherentes a su calidad de acreedor prendario, incluso el de retener la prenda, pedir un aumento de la misma en los casos en que disminuya su valor y cobrar los gastos de custodia de las mercancías, salvo el caso del párrafo siguiente.
Si se pactare expresamente, el acreditante podrá restituir al acreedor prendario otros tantos títulos o mercancías de la especie y calidad de los que hubiere recibido en prenda.