Artículo 913 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando las mercancías están en almacenes generales de depósito, el anticipo se obtiene mediante la negociación del bono de prenda o del certificado si este no es negociable. Si las mercancías no están en almacenes generales, se constituye la prenda identificando las mercancías, las cuales pueden quedar en depósito de un tercero a cargo del acreedor prendario. Además, se pueden hacer anticipos sobre títulos-valores de contenido crediticio, títulos representativos de mercancía y títulos de participación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si las mercancías están depositadas en almacenes generales de depósito, el anticipo sobre ellas se hará mediante negociación del bono de prenda, o sobre el certificado en el caso de que este se hubiere emitido solo, por no ser negociable.
Cuando las mercancías no estén depositadas en un almacén general, la constitución de prenda como base del anticipo se realizará mediante la determinación de las mercancías, pudiendo quedar en depósito de un tercero por cuenta del acreedor prendario.
Podrán hacerse anticipos sobre títulos-valores de contenido crediticio, sobre títulos representativos de mercancía y sobre títulos de participación.