Artículo 916 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreditado en un contrato de crédito de habilitación o avío está obligado a invertir el dinero recibido exclusivamente en gastos de producción agrícola, ganadera e industrial, tales como cultivo, compra de semillas y materias primas, recolección de frutos, engorde de ganado y elaboración de productos. Esta restricción garantiza que los fondos se destinen únicamente a actividades productivas y no a otros fines, asegurando el cumplimiento del propósito económico del crédito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en sufragar gastos de cultivo o manufactura y demás trabajos inherentes a la producción agrícola, ganadera e industrial del país; compras de semillas, materias primas, desinfectantes y abonos inmediatamente asimilables; recolección de frutos; adquisición de ganado para engorde; elaboración, beneficio, transporte y conservación de productos agrícolas, ganaderos e industriales nacionales, y demás actividades similares.