Artículo 917 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los créditos de habilitación o avío se aseguran mediante una garantía que incluye tanto las materias primas y materiales que se compran como los productos, frutos o bienes que se crean con ese dinero prestado, incluso cuando estos aún no existen o están por producirse. Esta garantía permite al acreedor recuperar su dinero con los bienes que resulten de la actividad financiada, asegurando que el deudor cumpla con su obligación de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes.