Artículo 924 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los créditos refaccionarios o de habilitación y avío, el deudor puede mantener la prenda en su poder en lugar de entregarla al acreedor, pero asume la responsabilidad legal de depositario judicial sobre los frutos, productos, ganados, aperos y otros bienes muebles empeñados. Esta responsabilidad incluye tanto aspectos civiles como penales por la custodia de lo recibido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.