Artículo 923 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los créditos de habilitación o avío registrados tienen prioridad de pago sobre los créditos refaccionarios, y ambos prevalecen sobre las hipotecas inscritas posteriormente. Si el deudor transfiere la propiedad o negocio financiada sin autorización del acreedor, este tiene derecho a rescindir el contrato, dar por vencida la obligación anticipadamente y exigir el pago inmediato de la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el crédito, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, dará a este derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato.