Artículo 926 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El prendario en créditos de habilitación, avío o refaccionarios puede ser quien opera la empresa beneficiada por el crédito, independientemente de que sea el propietario de la misma. Esto significa que el empresario o explotador tiene la capacidad legal de constituir una prenda sobre los bienes de la empresa para garantizar estos tipos específicos de crédito destinados a su fomento o desarrollo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella.