Artículo 927 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La garantía por créditos refaccionarios sobre inmuebles incluye el terreno, todas las construcciones presentes o futuras, las mejoras permanentes realizadas, los muebles inmovilizados y animales de cría especificados en el documento del préstamo, así como cualquier indemnización de seguros que se reciba por la pérdida de estos bienes. Esta garantía asegura que el acreedor tenga protección completa sobre todos los elementos que conforman la propiedad gravada en caso de incumplimiento del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La garantía que se constituya por créditos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

El terreno constitutivo del predio;Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;Las acciones y mejoras permanentes;Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y,La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.