Artículo 928 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El acreedor que tiene un crédito garantizado con bienes específicos (prenda o garantía similar) tiene derecho a que se le pague primero con el producto de esos bienes, antes que cualquier otro acreedor del deudor, excepto quienes tengan dominio sobre esos bienes o tengan hipotecas inscritas anteriormente. Esta preferencia se mantiene vigente incluso si los bienes pasan a manos de otra persona, sin importar cómo se haya transferido la propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.

La preferencia que en este artículo se establece no se extinguirá por el hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que sea la causa de la traslación de dominio.