Artículo 931 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El reportador debe ejercer los derechos de opción que correspondan durante el período del reporto, actuando en nombre del reportado. El reportado está obligado a proporcionar los fondos necesarios al reportador con al menos dos días de anticipación al vencimiento del plazo para ejercer ese derecho opcional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.