Artículo 932 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En una operación de reporto, el reportador ejerce los derechos accesorios de los títulos en nombre del reportado, y los dividendos e intereses generados durante el reporto se acreditan al reportado para su liquidación posterior. Los reembolsos y primas que generen los títulos específicamente designados benefician al reportado, mientras que el derecho de voto corresponde al reportador a menos que se pacte lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados.
Los reembolsos y primas quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos-valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.
El derecho de voto, salvo pacto en contra, corresponde al reportador.