Artículo 95 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En la fundación simultánea de una sociedad, los socios pueden aportar dinero en efectivo mediante la entrega de un certificado de depósito bancario o un cheque certificado, los cuales deben ser endosados al momento de la constitución. El notario que autoriza la escritura de constitución tiene la responsabilidad de certificar y dar fe de que estas aportaciones en numerario se realizaron correctamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las aportaciones en numerario, en la fundación simultánea, se harán mediante endoso y entrega del certificado de depósito del dinero en una institución de crédito, o de un cheque certificado. El notario dará fe de estas circunstancias.