Artículo 96 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones pagadas total o parcialmente con bienes en especie deben permanecer en poder de la sociedad durante dos años, período en el cual se verifica el valor real de los bienes aportados. Si se comprueba que el valor de esos bienes era un veinticinco por ciento menor al reconocido al momento de la aportación, el accionista debe pagar la diferencia a la sociedad, quien tendrá derecho preferente sobre esas acciones depositadas antes que cualquier otro acreedor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar en poder de la sociedad durante dos (2) años. Si en este plazo apareciere que el valor de los bienes cuando fueron aportados, era menor en un veinticinco por ciento (25%) del que entonces se les reconoció, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre las acciones depositadas.