Artículo 969 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los depósitos que requieren aviso previo se tratan como depósitos a plazo, excepto cuando el aviso es menor a un mes, caso en el cual se rigen como depósitos a la vista. El plazo de aviso debe ser establecido expresamente por las partes, y si no hay acuerdo, se considera suficiente con notificar con veinticuatro horas de anticipación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los depósitos con previo aviso se equiparán a los depósitos a plazo, salvo aquellos en que el aviso previo sea inferior a un (1) mes, pues entonces se regirán por las normas sobre depósitos a la vista no en cuenta.
La extensión del previo aviso requerirá pacto expreso, pues en su defecto se considerará suficiente el anuncio que se dé con veinticuatro (24) horas de anticipación.